Simplificación del procedimiento de nulidad matrimonial
Cuando hoy estaba buscando noticias para Infocatólica, he visitado infoCatho, portal católico francés y, oh la lá, me encontré en el apartado de columnas entrevistas el enlace a una entrevista realizada hace casi 10 años por France Catholique a la canonista argentina Nattalia Bottineau. De hecho, estaba por publicar la entrevista en InfoCatólica cuando me di cuenta de que no era actual, sino de hace una década, poco después de que Francisco publicara dos motu proprio para reformar el proceso de las nulidades matrimoniales. Visto lo cual, no era plan de que publicara eso en el portal del que soy redactor jefe, pero nada me impide publicarlo aquí. De hecho, creo que debo hacerlo porque las cosas no pasan porque sí.
Esta es la entrevista:
¿Qué publicó el Papa?
El papa Francisco publicó, encomendándolas a la Virgen María, el pasado 8 de septiembre, en latín e italiano, dos «cartas» en forma de motu proprio, que simplifican las disposiciones del derecho canónico de las Iglesias orientales católicas (Mitis et misericors Iesus, «Jesús dulce y misericordioso») y de la Iglesia católica latina (Mitis Iudex Dominus Iesus, «Jesús Señor juez dulce»), relativas a los procesos que examinan la validez o no (lo que se llama «nulidad») de los matrimonios católicos.
¿Alguien le pidió al Papa esta reforma?
Con esta simplificación, el papa Francisco actualiza el derecho establecido hace 300 años por Benedicto XIV (papa de 1740 a 1758), ya reformado por san Pío X, y responde tanto a la petición de Benedicto XVI (especialmente en su discurso a la Rota Romana del 29 de enero de 2006), como a la solicitud de los obispos del mundo (por ejemplo, en la proposición 40 del sínodo sobre la Eucaristía de 2005) y de los tribunales eclesiásticos diocesanos o romanos.
Pero, sobre todo, son los esposos en dificultad quienes llaman a la Iglesia en busca de ayuda. Las causas de nulidad afectan a varios miles de bautizados cada año (de más de mil millones de fieles católicos). Cuando los esposos comunican a las autoridades eclesiásticas sus dudas sobre la validez de su matrimonio, se trata de «ofrecerles un medio rápido pero fiable para resolverlas y contribuir a pacificar la conciencia de muchos católicos», explica monseñor Ladaria.
¿Quién participó en esta reforma?
Es una reforma colegial bajo la autoridad del Sucesor de Pedro. Estas cuestiones fueron examinadas por una comisión establecida por el Papa en agosto de 2014, presidida por monseñor Pio Vito Pinto, decano del tribunal de la Rota Romana. Este último presentó la reforma a la prensa, junto al cardenal Francesco Coccopalmerio, presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos. Estaban acompañados por monseñor Dimitrios Salachas (para el Código de Derecho Canónico de las Iglesias orientales católicas), monseñor Luis Francisco Ladaria Ferrer, S.I. (secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe), monseñor Alejandro W. Bunge (del tribunal de apelación, la Rota Romana), y monseñor P. Nikolaus Schöch, O.F.M. (del tribunal romano de la Signatura Apostólica), los cuatro miembros de la Comisión. También se consultaron otros expertos.
Se dice que no se debe emplear la expresión «anulación de un matrimonio»…
En efecto, la Iglesia nunca «anula» un matrimonio católico válidamente celebrado entre un hombre y una mujer católicos.
Pero es tradición de la Iglesia examinar, cuando uno de los cónyuges o ambos lo solicitan, si realmente hubo «matrimonio», en el sentido de «realidad del sacramento», es decir, el nacimiento de un «vínculo matrimonial» o, por el contrario, si no hubo «matrimonio», y por tanto no se originó el vínculo matrimonial. En otras palabras, hay casos en los que, a pesar de la celebración litúrgica del rito católico del matrimonio, no ha habido «sacramento», no ha habido «matrimonio» en sentido estricto y sacramental. Si la investigación y el proceso establecen que «no hubo matrimonio», se dice que el matrimonio es «declarado nulo».
Por lo tanto, es un error —y fuente de confusión— utilizar el término «anulación» o el verbo «anular» respecto a los matrimonios. No se anula un matrimonio válido: el vínculo matrimonial contraído es «indisoluble» (Catecismo de la Iglesia Católica n.º 2382). El Catecismo precisa que incluso cuando la separación de los cónyuges es «legítima», el vínculo, si el matrimonio es válido, permanece (n.º 2383).
¿Cuándo puede haber «nulidad»?
En positivo, habría que preguntar: «¿Cuándo es válido un matrimonio?» Así lo explica monseñor Ladaria.
Primero, un matrimonio es válido cuando no hay impedimento para su celebración. El derecho canónico precisa la lista de impedimentos, como la edad, la consanguinidad, la afinidad legal, un matrimonio previo válido, la ordenación sacerdotal, un voto público perpetuo, la impotencia, el homicidio de un cónyuge, etc. (cánones 1083-1094).
Para que un matrimonio sacramental católico sea válido, también se requiere la observancia de la forma canónica del matrimonio.
El tercer elemento —y es la condición más importante— es el consentimiento libre de los contrayentes, sin el cual el matrimonio es imposible.
En el amor, la libertad es la regla. Así lo expresa también el misterio de la Anunciación: Dios pide a la Virgen María su consentimiento. Amor y responsabilidad de la libertad comprometida.
El caso más sencillo de falta de libertad es un «sí» dado bajo coacción: presión familiar, circunstancias, amenazas o chantajes, engaño... Si falta la libertad, que supone conocimiento y voluntad, el matrimonio no es válido, no tiene realidad sacramental. En caso de proceso de nulidad, la investigación y los testimonios se centrarán en la libertad al momento de expresar el consentimiento.
¿No son muy numerosos —incluso mayoritarios— los casos en que los futuros esposos no saben realmente a qué se comprometen?
Ya hemos visto la importancia de la libertad de la voluntad. Aquí se trata también del «conocimiento» de lo que es el matrimonio sacramental católico.
Se trata de conocer con claridad aquello en lo que debe fundamentarse el intercambio de consentimientos: son los esposos quienes se otorgan mutuamente el sacramento del matrimonio, ellos son los «ministros» del sacramento. Si se excluye algún punto, el matrimonio no será válido.
El consentimiento se refiere, ante todo, a la unicidad del matrimonio (no es posible una nueva unión mientras vivan ambos esposos).
También se refiere a la indisolubilidad del sacramento, según la enseñanza de Cristo, tal como se refleja también en la epístola de san Pablo a los Efesios: el matrimonio sacramental válido no puede disolverse porque es imagen y expresión del amor de Cristo por su Iglesia.
El consentimiento de los futuros esposos también implica apertura a la transmisión de la vida. El rechazo de esta apertura constituye otro caso de nulidad.
La confusión actual en la sociedad no ayuda, en efecto, a que los novios sean conscientes de la realidad de estos compromisos cuando solicitan a la Iglesia el sacramento del matrimonio. Los Padres del Sínodo de 2014 reclamaron por ello una reforma en la preparación para el sacramento del matrimonio. Antes, Benedicto XVI ya había planteado la cuestión de la fe de los futuros esposos.
A menudo se mencionan casos de grave «inmadurez». También pueden existir trastornos psíquicos que impidan la lucidez.
«¿Todas las personas que se casan por la Iglesia conocen suficientemente estas enseñanzas y su consentimiento realmente se refiere a ellas? Si no fuera así, su matrimonio sería nulo, es decir, no existiría», sentencia monseñor Ladaria. Y esto afecta, en efecto, a muchas personas hoy en día.
¿Por qué la causa se vuelve gratuita?
Sin pretender dar una respuesta exhaustiva, podríamos decir, ante todo, que el amor de Cristo es gratuito, y que ayudar a las parejas en dificultad a esclarecer su situación es un acto de misericordia, gratuito.
Es también un acto de justicia: que todas las parejas casadas por la Iglesia católica, y ambos cónyuges, tengan las mismas posibilidades de resolver sus dificultades.
Y esto evitará ciertos escándalos: ¿acaso no ha habido diócesis que pidieran 10 000 dólares por causas matrimoniales?
Pero muchas diócesis ya habían trabajado en el sentido de reducir los costes y aplicar la justicia fijando «techos». La participación en los costes del proceso variaba según los tribunales: en Francia, a veces 1 200 € por ambas instancias, o 600 € en primera instancia y 250 € en apelación, o bien gratuidad, o semigratuidad, pagos a plazos, etc. En Canadá, una diócesis anunciaba: 1 500 $, pero con posibilidad de «arreglos».
El papa Francisco ha exhortado a los sacerdotes a abolir las «barreras pastorales», y él mismo da el ejemplo. Pide a las Conferencias Episcopales que estén atentas: los costes serán asumidos por la comunidad eclesial, en solidaridad con sus miembros más necesitados. Esto fortalece la comunión eclesial y la caridad.
¿Por qué suprimir la apelación obligatoria?
Cuando el primer fallo del tribunal concluía que el matrimonio era nulo, es decir, que no existía el vínculo matrimonial, las normas de Benedicto XIV imponían una «apelación» obligatoria y la sentencia solo se volvía definitiva con un segundo juicio en el mismo sentido, emitido por otro juez. Esto alargaba los plazos y los sufrimientos de las parejas en dificultad y sus familias. Además, era un procedimiento pesado para los tribunales por su carácter redundante.
Eliminar esta obligación del doble juicio significa confiar en los jueces. Sigue existiendo la posibilidad para el cónyuge que lo desee de apelar, ante el tribunal diocesano o la Rota Romana. Pero deben presentarse argumentos evidentes: no se trata de alargar los plazos por simple hostilidad hacia la otra parte, en cuyo caso la apelación no será examinada.
El Papa indica que corresponde a los obispos vigilar que los jueces no sean «laxos», pero que la verdad siempre acompañe a la misericordia. No se trivializa el vínculo matrimonial si este existe.
¿El obispo es juez?
La reforma busca, reforzando especialmente el papel del obispo, favorecer «la cercanía entre el juez y los fieles», que a veces permanecen en situaciones ambiguas por miedo a los costes, los plazos, las complicaciones; en resumen, por falta de confianza en la institución, percibida como lejana y no como una ayuda capaz de acompañar.
Y a veces lo es también en sentido geográfico: en ciertos países grandes de América Latina, hay parejas que no pueden regularizar su situación por la falta de un tribunal eclesiástico a una distancia razonable.
Ahora, por diócesis, habrá un juez único bajo la responsabilidad del obispo. Cuando esto no sea posible, en diócesis pequeñas, el obispo será el juez.
¿Qué es este proceso «rápido» que se instituye?
El obispo también es juez, de pleno derecho, cuando un proceso se «acorta» (30 + 15 días), especialmente cuando «la acusación de nulidad del matrimonio» se sostiene con argumentos «particularmente evidentes» y ambas partes están de acuerdo, y existe «certeza» de la nulidad.
Antes mencionamos los «impedimentos», que pueden ser invisibles u ocultos en el momento del matrimonio y revelarse de manera evidente después. También es el caso de los matrimonios no «consumados».
¿Cuáles son las otras novedades?
Con la supresión del doble juicio y la posibilidad del proceso «acortado», hay cambios en la composición de los tribunales, con el papel central del obispo diocesano, y la posibilidad de la ayuda de laicos formados. Pero estas son cuestiones técnicas relativas a la realidad de cada diócesis, en los cinco continentes. Una de las claves para la implementación de la reforma será la formación.
En resumen, sería erróneo pensar que la reforma trivializa el matrimonio sacramental católico: busca, por el contrario, establecer más rápida y seguramente si el matrimonio es válido o no, si ha habido o no matrimonio. Honrar el vínculo matrimonial auténtico es evitar que las dudas se prolonguen en la conciencia de los bautizados y distinguir mejor el vínculo real de la simple apariencia del compromiso matrimonial.
Se espera sobre todo que esta reforma estimule una mejor comprensión de lo que es el matrimonio sacramental católico por parte de los futuros esposos y de aquello a lo que se comprometen: la próxima etapa será, sin duda, el gran desafío de la preparación al matrimonio.
Si, como decía un canonista, un sacerdote no puede negar un sacramento, tal vez también sea necesario asegurarse de que quienes lo solicitan saben qué están pidiendo, que tienen pleno conocimiento de la profundidad de su compromiso en la Iglesia y del compromiso de Dios que acompaña el amor humano para salvarlo.
Nattalia Bottineau
Nattalia Paulina Bottineau es Doctora en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA), donde además ejerce como Profesora Titular Ordinaria en la Facultad de Derecho Canónico «Santo Toribio de Mogrovejo», impartiendo asignaturas clave como Derecho Matrimonial Canónico y Práctica Procesal Canónica.
Es Abogada habilitada para actuar ante el Tribunal de la Rota Romana en el Vaticano. Además de su activa práctica legal representando a fieles en procesos de nulidad, es una prolífica autora de artículos y libros especializados –entre ellos, la reconocida obra «Nulidad Matrimonial Canónica. Causales y procedimiento»– y da conferencias sobre la materia a nivel nacional e internacional. También actúa como consultora para diócesis y tribunales eclesiásticos.
Comentarios
Publicar un comentario